Reconocidos en el registro público de entidades pedagógicas y técnicas de apoyo (ATE) validado por el Ministerio de Educación y en el registro de organismos técnicos de capacitación validados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) dependiente del ministerio del trabajo y previsión social, nuestras asesorías y cursos pueden ser financiadas a través de las siguientes vías:
La Subvención Escolar Preferencial, es una iniciativa que entrega recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente, a los sostenedores de establecimientos que han firmado con el MINEDUC un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; para la implementación de un Plan de Mejoramiento educativo.
¿Cuál es el objetivo de la Subvención Escolar Preferencial?
El objetivo de la Ley de Subvención Escolar Preferencial es mejorar la calidad y equidad de la educación en los establecimientos que atienden estudiantes cuyos resultados académicos se pueden ver afectados por sus condiciones socioeconómicas, estos alumnos son determinados como prioritarios y preferentes por el Ministerio de Educación.
¿Quiénes son alumnos Prioritarios?
Son aquellos para quienes las condiciones socioeconómicas de sus hogares pueden dificultar sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. La calidad de estudiantes prioritario es determinada anualmente por el MINEDUC, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley N°20.248.
¿Quiénes son alumnos Preferentes?
Se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente. La calidad de alumno preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine. La determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Beneficios, establecimientos y uso de los recursos entregados por la Subvención Escolar Preferencial.
¿Cuáles son los beneficios que entrega la Subvención Escolar Preferencial?
Los sostenedores reciben recursos adicionales por cada alumno prioritario y preferente que se encuentra matriculado en el establecimiento, para elaborar e implementar un Plan de Mejoramiento educativo destinado a mejorar la gestión institucional y los resultados de aprendizaje de sus estudiantes, especialmente de los prioritarios y preferentes. En los establecimientos incorporados a SEP, los alumnos prioritarios están eximidos de cualquier cobro de financiamiento compartido, y no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del estudiante.
¿Qué establecimientos educacionales están en la Subvención Escolar Preferencial?
Pueden estar en la SEP todos los establecimientos municipales y particulares subvencionados que se rigen por la ley de subvenciones, que imparten enseñanza regular diurna y que tiene matrícula en los niveles incorporados al beneficio (el año 2016 abarca desde Pre kínder a Cuarto Medio) y cuyo sostenedor haya postulado voluntariamente y firmado el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
¿En qué se deben usar los recursos de la Subvención Escolar Preferencial?
Los recursos que reciben los establecimientos por concepto de SEP deben ser destinados a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios y preferentes, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos de bajo rendimiento académico.
Constituye un sistema de financiamiento público a establecimientos municipales y particulares que funciona a través de un pago mensual al sostenedor de un establecimiento educacional con reconocimiento oficial. El monto de pago se determina por el producto entre el valor de la Unidad de Subvención Educacional (USE.), la asistencia media promedio trimestral (promedio de la asistencia media de los tres meses precedentes) y el factor por nivel y modalidad de enseñanza diferenciado con o sin JEC (Jornada Escolar Completa). Incluye segundo nivel de transición de educación parvularia.
El Programa Integración Escolar es una estrategia del sistema escolar, cuyo objetivo es contribuir en el mejoramiento continuo de la calidad de la educación, favoreciendo la permanencia en el sistema escolar, la participación y el mejoramiento de los aprendizajes de todos los estudiantes, especialmente de aquellos que presenten una necesidad educativa especial (NEE), sean estas de carácter permanente o transitorio A través del PIE se ponen a disposición recursos humanos y materiales adicionales para proporcionarles apoyos y equiparar oportunidades de aprendizaje y participación. Niveles de enseñanza y alumnos por curso en el Programa de Integración Escolar.
¿Qué niveles de enseñanza comprende el Programa Integración Escolar?
Los Programas de Integración Escolar atienden estudiantes desde los niveles de Primer Nivel de Transición o Pre Kínder, Educación Básica y Media hasta llegar a la Educación de Adultos.
¿Cuántos alumnos por curso considera el Programa de Integración Escolar?
Los establecimientos con PIE podrán incluir por curso un máximo de 2 alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y 5 con necesidades educativas especiales transitorias. Tratándose de estudiantes sordos, excepcionalmente podrán incluirse más de 2 alumnos en una sala de clases. Cualquier otra circunstancia que implique una variación en el número de alumnos por curso deberá ser autorizada por la SEREMI de Educación correspondiente.
Uso de los recursos del Programa de Integración Escolar.
¿Cómo se deben usar los recursos del Programa de Integración Escolar?
El establecimiento debe realizar una planificación rigurosa y fundamentada del uso de los recursos entregados por concepto de PIE, considerando los siguientes ítems: • Contratación de recursos profesionales especializados. • Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del Programa de Integración Escolar. • Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes de la educación regular y especial, y otros miembros de la comunidad educativa. • Provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los estudiantes.
¿Con qué profesionales deben contar los establecimientos con PIE?
Los establecimientos con Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados por un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo, por curso de no más de 7 alumnos integrados (5 con Necesidades Educativas Especiales Transitoria y 2 con Necesidades Educativas Especiales Permanentes). Los establecimientos sin Jornada Escolar Completa Diurna, deberán entregar apoyo de profesionales o recursos humanos especializados por un mínimo de 7 horas cronológicas semanales, por cursos de no más de 7 alumnos integrados (5 con Necesidades Educativas Especiales Transitoria y 2 con Necesidades Educativas Especiales Permanentes).
Al ser un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) reconocido por SENCE y certificado bajo la Norma Chilena para Organismos de Capacitación, NCH2728-2015, es posible financiar programas de capacitación utilizando la Franquicia Tributaria de capacitación, recuperando cada institución los fondos invertidos en nuestros cursos.
Para obtener más información, contáctenos y le orientaremos en todos los procesos necesarios para implementar las diversas modalidades con las que se pueden financiar los distintos programas de asesorías y capacitaciones.